lunes, 24 de marzo de 2014

Código penal.

El proyecto se define a partir de los cargos a los que se le puede acusar a una persona okupa. Tenemos: la usurpación (artículo 245.2 del Código Penal), daños (artículo 263 del Código Penal), robo con fuerza en las cosas (artículos 237, 238 y 240 del Código Penal), desórdenes públicos (artículo 557 del Código Penal), resistencia y desobediencia (artículo 550), atentado a la autoridad (artículo 550), Allanamiento de morada (artículo 202.1) y Defraudación del fluido eléctrico o situaciones análogas (artículo 255).
Tras escoger este campo, el tipo de arquitectura empieza a moverse en un terreno donde la vivienda se entiende como un lugar de refugio o de escondite (por ejemplo, los bunkers).  
Más concretamente, en el proyecto que llevo entre manos, se busca una vivienda que sirva de cobijo pero además, sirva de escondite. No es una arquitectura que se elabora, ya que todo lo necesario estaría construido si no que, sería una adaptación del okupa (Langarita) a unas viviendas existentes. Para el desarrollo de este tipo de arquitectura, el Código Penal define el proyecto y le da sentido, ayuda a responder a preguntas como, ¿por qué no pueden a Langarita los propietarios de las viviendas o por qué tiene que adaptarse al entorno sin modificarlo?

Este tipo de proyectos son el reflejo de mi postura frente a un conflicto que se genera a partir de la okupación de los espacios y el derecho de los ciudadanos a tener una vivienda digna.
Con proyectos como el que estoy llevando a cabo, pretendo que la sociedad recapacite en el tema y del uso de las normas de hoy en día. Dentro de este tipo de arquitectos se encuentra, como vimos en clase, Santiago Cirugeda. (1)
El tema de los okupas hoy en día está muy presente. Con el bache que está atravesando el país, miles de personas son desahuciadas de sus hogares y sin un lugar donde vivir y sin dinero, ¿qué hacen?, una de las soluciones es terminar siendo okupas.
Este estilo de vida, es defendido por todas aquellas personas que se ven obligadas a ello y los defensores de este tipo de movimiento. Quienes además, hacen un  manifiesto Manual de okupación(2) donde ponen a disposición formas de quebrantar las leyes sin tener grandes repercusiones. En cambio, también hay quienes están en contra como los bancos, políticos o personas que tienen una vivienda propia y se ven obligados a pagarla y en este sentido, se ven desfavorecidos frente al movimiento okupa.
Sin embargo, las personas que llevan a cabo este movimiento no pretenden perjudicar a nadie, sino que, intentan defender sus derechos de tener una vivienda digna.
 "Sin una vivienda adecuada, es difícil conseguir y conservar el empleo, la salud física y mental se ven amenazadas, se ponen trabas a la educación, se cometen actos de violencia con más facilidad, se deteriora la intimidad y las relaciones personales se someten a una excesiva tensión."  Derechos humanos para la dignidad humana. Una  introducción a los derechos económicos, sociales y culturales. Amnistía Internacional
Como se ha descrito al principio, hay artículos del Código Penal que impiden a la persona a reaccionar como un okupa. El artículo que muestra una mayor importancia es el Allanamiento de morada. Con el resto de artículos no suelen ir más allá de pagar una multa o pasar unos días en prisión. Sin embargo, si ahora la persona se le acusa de allanamiento de morada, el problema se agrava.
Por lo tanto, la condición primordial que tiene mi proyecto, es la de no ser visto a la hora de entrar en viviendas ajenas. 

(1)   El proyecto se define a partir de los cargos a los que se le puede acusar a una persona okupa. Tenemos: la usurpación (artículo 245.2 del Código Penal), daños (artículo 263 del Código Penal), robo con fuerza en las cosas (artículos 237, 238 y 240 del Código Penal), desórdenes públicos (artículo 557 del Código Penal), resistencia y desobediencia (artículo 550), atentado a la autoridad (artículo 550), Allanamiento de morada (artículo 202.1) y Defraudación del fluido eléctrico o situaciones análogas (artículo 255).
Tras escoger este campo, el tipo de arquitectura empieza a moverse en un terreno donde la vivienda se entiende como un lugar de refugio o de escondite (por ejemplo, los bunkers).  
Más concretamente, en el proyecto que llevo entre manos, se busca una vivienda que sirva de cobijo pero además, de un lugar de escondite. No es una arquitectura que se elabora ya que todo lo necesario estaría construido si no que, sería una adaptación del okupa (Langarita) a unas viviendas existentes. Para el desarrollo de este tipo de arquitectura, el Código Penal define el proyecto y le da sentido, ayuda a responder a preguntas como, ¿por qué no pueden a Langarita los propietarios de las viviendas o por qué tiene que adaptarse al entorno sin modificarlo?

Este tipo de proyectos son el reflejo de mi postura frente a un conflicto que se genera a partir de la okupación de los espacios y el derecho de los ciudadanos a tener una vivienda digna.
Con proyectos como el que estoy llevando a cabo, pretendo que la sociedad recapacite en el tema y del uso de las normas de hoy en día. Dentro de este tipo de arquitectos se encuentra, como vimos en clase, Santiago Cirugeda.
El tema de los okupas hoy en día está muy presente. Con el bache que está atravesando el país, miles de personas son desahuciadas de sus hogares y sin un lugar donde vivir y sin dinero, ¿qué hacen?, una de las soluciones es terminar siendo okupas.
Este estilo de vida, es defendido por todas aquellas personas que se ven obligadas a ello y los defensores de este tipo de movimiento. Quienes además, hacen un tipo de manifiesto Manual de okupación(1) donde ponen a disposición formas de quebrantar las leyes sin tener grandes repercusiones. En cambio, también hay quienes están en contra como los bancos, políticos o personas que tienen una vivienda propia y se ven obligados a pagarla y en este sentido, se ven desfavorecidos frente al movimiento okupa.
Sin embargo, las personas que llevan a cabo este movimiento no pretenden perjudicar a nadie, sino que, intentan defender sus derechos de tener una vivienda digna.
 "Sin una vivienda adecuada, es difícil conseguir y conservar el empleo, la salud física y mental se ven amenazadas, se ponen trabas a la educación, se cometen actos de violencia con más facilidad, se deteriora la intimidad y las relaciones personales se someten a una excesiva tensión."  Derechos humanos para la dignidad humana. Una  introducción a los derechos económicos, sociales y culturales. Amnistía Internacional
Como se ha descrito al principio, hay artículos del Código Penal que impiden a la persona a reaccionar como un okupa. Con el artículo que muestra una mayor importancia es el Allanamiento de morada. Con el resto de artículos no suele ir más allá de pagar una multa o pasar unos días en prisión. Sin embargo, si ahora la persona se le acusa de allanamiento de morada, el problema se agrava.
Por lo tanto, la condición primordial que tiene mi proyecto, es la de no ser visto.

(1)Santiago Cirugeda, construir refugios urbanos, 2007,  http://www.recetasurbanas.net/v3/index.php/es/  visto el día 23/3/2014 a las 21:00 horas.

(2) Oficina de okupación de Madrid, 2007 http://www.okupatutambien.net/wpcontent/uploads/2011/11/ManualOkupacion1aEd.pdf. Cuaderno del okupa. Visto el día 22/3/2014 a las 19:30 horas.

  Defensa jurídica y aspectos legales, http://www.okupatutambien.net/?page_id=470 agitamadrid. Visto el día 22/3/2014 a las 20:00 horas.

La protección del derecho penal frente a la ocuoación de los bienes del inmuebles por colectivos de “ocupas”. Diario la ley, Joaquín Martí Martí http://www.bufetejmarti.com/propiedad-horizontal-y-arrendamientos-urbanos/item/la-proteccion-del-derecho-penal-frente-a-la-ocupacion-de-los-bienes-inmuebles-por-colectivos-ocupas         visto el día 23/3/2014 a las 21:00 horas.
El fenómeno okupa desde la perspectiva del Derecho Penal, Pedro Gómez, noticias jurídicas http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho-Penal/200711-548751452755744774444544.html.  Visto el día 23/3/2014 a las 23:45 horas.

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